Escrituras

Podría decirse que el Dharma, si uno debiera considerarle así más que en principio, es necesariamente sanâtana, e inclusive en una acepción más extensa que la que hemos considerado más arriba, pues que, en lugar de limitarse a un cierto ciclo y a los seres que se manifiestan en él, se aplica igualmente a todos los seres y a todos sus estado de manifestación. En efecto, encontramos aquí la idea de permanencia y de estabilidad; pero va de suyo que esta, fuera de la cual no podría en punto ninguno ser cuestión de Dharma, puede no obstante ser aplicada de una manera relativa, a diferentes niveles y en dominios más o menos restringidos, y es esto lo que justifica todas las acepciones secundarias o “especializadas” de las que el término en cuestión es susceptible. Por lo mismo que debe ser concebido como principio de conservación de los seres, el Dharma reside, para estos, en la conformidad a su naturaleza esencial; por consiguiente se puede hablar, en ese sentido, del Dharma propio de cada ser, que es designado más precisamente como swadharma, o de cada categoría de seres, tanto como del dharma de un mundo o de un estado de existencia, o solamente de un porción determinada de este, o, en fin, de un cierto periodo o de un cierto pueblo; y, cuando se habla de Sanâtana Dharma, es entonces como lo hemos dicho, del conjunto de una humanidad que es cuestión, y eso durante toda la duración de su manifestación, duración que constituye un Manvantara. Todavía puede decirse, en ese caso, que es la “ley” o la “norma” propia de ese ciclo, formulada desde su origen por el Manu que le rige, es decir, por la Inteligencia Cósmica que refleja en él la Voluntad Divina y expresa allí el Orden Universal; y es este, en principio, el verdadero sentido del Mânava-Dharma, independientemente de todas las adaptaciones particulares que podrían ser derivadas de él mismo, y que recibirán, por lo demás legítimamente, la misma designación por que estas no serán en suma más que como traducciones suyas requeridas por tales o cuales circunstancias de tiempo y de lugar. No obstante, es menester añadir que, en parecido caso, puede suceder que la idea misma de “ley” conlleve de hecho una cierta restricción, ya que, aunque pueda también, como ello sucede en el caso de su equivalente hebreo Thorah, ser aplicada por extensión al contenido de todo el conjunto de las ESCRITURAS Sagradas, en aquello en lo que la idea en cuestión hace pensar de la manera más inmediata es naturalmente en el aspecto “legislativo” propiamente dicho, aspecto que seguramente queda muy lejos de constituir toda la tradición, aunque sea parte integrante de ella en toda civilización que pueda ser calificada de normal. Este aspecto no es en realidad más que una aplicación al orden social (NA: pero que por lo demás, como todas las demás aplicaciones, presupone necesariamente la doctrina puramente metafísica que es la parte esencial y fundamental de la Tradición), del conocimiento principal de lo que todo lo demás depende enteramente y sin el cual nada verdaderamente tradicional, en cualesquiera dominio que eso sea, podría existir de ninguna manera. 2770 EH SANATÂNA DHARMA (NA: Publicado en Cahiers du Sud, n especial Aproximaciones de la India.)