amrita (HDV)

“Esta retirada o este abandono de la forma corporal (tal como se ha descrito hasta aquí) es por lo demás común al pueblo ignorante (avidwân) y al Sabio contemplativo (vidwân), hasta el punto donde comienzan para uno y para el otro sus vías respectivas (y en adelante diferentes); y la inmortalidad (AMRITA, no obstante sin que se obtenga desde entonces la Unión inmediata con el Supremo Brahma) es el fruto de la simple meditación (upâsanâ, cumplida durante la vida sin haber sido acompañada por una realización efectiva de los estados superiores del ser), mientras las trabas individuales, que resultan de la ignorancia (avidyâ), todavía no pueden ser completamente destruidas” (Brahma-Sûtras, 4º Adhyâya, 2º Pâda, sûtras 1 a 7.). 280 HDV XVIII

Hay lugar a hacer una precisión importante sobre el sentido en el que debe entenderse la “inmortalidad” de que se trata aquí: en efecto, hemos dicho en otra parte que la palabra sánscrita AMRITA se aplica exclusivamente a un estado que es superior a todo cambio, mientras que, por la palabra correspondiente, los occidentales entienden simplemente una extensión de las posibilidades del orden humano, que consiste en una prolongación indefinida de la vida (lo que la tradición extremo oriental llama “longevidad”), en condiciones transpuestas de una cierta manera, pero que permanecen siempre más o menos comparables a las de la existencia terrestre puesto que conciernen igualmente a la individualidad humana. Ahora bien, en el caso presente, se trata de un estado que es todavía individual, y sin embargo se dice que la inmortalidad puede ser obtenida en este estado; eso puede parecer contradictorio con lo que acabamos de recordar, ya que se podría creer que no se trata más que de la inmortalidad relativa, entendida en el sentido occidental; pero no hay nada de eso en realidad. Es verdad que la inmortalidad, en el sentido metafísico y oriental, para ser plenamente efectiva, no puede alcanzarse sino más allá de todos los estados condicionados, individuales o no, de tal suerte que, dado que es absolutamente independiente de todo modo de sucesión posible, se identifica a la Eternidad misma; así pues, sería completamente abusivo dar el mismo nombre a la “perpetuidad” temporal o a la indefinidad de una duración cualquiera; pero no es así como es menester entenderlo. Se debe considerar que la idea de “muerte” es esencialmente sinónima de cambio de estado, lo que, como ya lo hemos explicado, es su acepción más extendida; y, cuando se dice que el ser ha alcanzado virtualmente la inmortalidad, eso se comprende en el sentido de que ya no tendrá que pasar a otros estados condicionados, diferentes del estado humano, o recorrer otros ciclos de manifestación. No es todavía la “Liberación” actualmente realizada, y por la que se haría efectiva la inmortalidad, puesto que las “trabas individuales”, es decir, las condiciones limitativas a las que el ser está sometido, no están enteramente destruidas; pero es la posibilidad de obtener esta “Liberación” a partir del estado humano, en el prolongamiento en el que el ser se encuentra mantenido por toda la duración del ciclo al que pertenece este estado (lo que constituye propiamente la “perpetuidad”) (NA: La palabra griega aionios significa realmente “perpetuo” y no “eterno”, ya que se deriva de aion (idéntico al latín aevum), que designa un ciclo indefinido, lo que, por lo demás, era también el sentido primitivo del latín saeóculum, “siglo”, por el cual se traduce a veces.), de tal suerte que pueda estar comprendido en la “transformación” final que se cumplirá cuando este ciclo esté acabado, y que hará retornar todo lo que se encuentre entonces implicado en él al estado principial de no manifestación (Habría que hacer precisiones sobre la traducción de esta “transformación” final a lenguaje teológico en las religiones occidentales, y en particular sobre la concepción del “Juicio final” que se vincula a ella muy estrechamente; pero eso necesitaría explicaciones demasiado extensas y una puesta a punto muy compleja como para que sea posible detenernos en ello aquí, tanto más cuanto que, de hecho, el punto de vista propiamente religioso se limita a la consideración del fin de un ciclo secundario, más allá del cual todavía puede tratarse de una continuación de existencia en el estado individual humano, lo que no sería posible si se tratara de la integralidad del ciclo al que pertenece este estado. Eso no quiere decir, por lo demás, que no pueda hacerse la transposición partiendo del punto de vista religioso, así como lo hemos indicado más atrás para la “resurrección de los muertos” y el “cuerpo glorioso”; pero, prácticamente, no se hace por aquellos que se atienen a las concepciones ordinarias y “exteriores”, y para quienes no hay nada más allá de la individualidad humana; volveremos de nuevo sobre ello a propósito de la diferencia esencial que existe entre la noción religiosa de la “salvación” y la noción metafísica de la “Liberación”. ). Por eso es por lo que se da a esta posibilidad el nombre de “Liberación diferida” o de “Liberación por grados” (krama mukti), porque no será obtenida así sino por medio de etapas intermediarias (estados póstumos condicionados), y no de una manera directa e inmediata como en los otros casos de los que se hablará más adelante (No hay que decir que la “Liberación diferida” es la única que pueda considerarse para la inmensa mayoría de los seres humanos, lo que no quiere decir, por lo demás, que todos llegarán a ella indistintamente, puesto que es menester considerar el caso donde el ser, que no ha obtenido siquiera la inmortalidad virtual, debe pasar a otro estado individual, en el que tendrá naturalmente la misma posibilidad de alcanzar la “Liberación” que en el estado humano, pero también, si puede decirse, la misma posibilidad de no alcanzarla. ). 281 HDV XVIII

René Guénon