Debe hacerse también otra reserva sobre el empleo de la palabra “póstumo”: no es sino desde el punto de vista especial de la individualidad humana, y en tanto que ésta está condicionada por el tiempo, como se puede hablar de lo que se produce “después de la muerte”, así como, por lo demás, de lo que ha tenido lugar “antes del nacimiento”, al menos si se entiende guardar a estas palabras “antes” y “después” la significación cronológica que tienen de ordinario. En sí mismos, los estados de que se trata, puesto que están fuera del dominio de la individualidad humana, no son en modo alguno temporales, y, por consiguiente, no pueden ser situados cronológicamente; y eso es verdad incluso para aquellos que pueden tener entre sus condiciones un cierto modo de duración, es decir, de sucesión, desde que ya no se trata de la sucesión temporal. En cuanto al estado no manifestado, no hay que decir que está exento de toda sucesión, de suerte que las ideas de anterioridad y de posterioridad, entendidas incluso con la mayor extensión de la que sean susceptibles, no pueden aplicarse en modo alguno ahí; y, a este respecto, se puede destacar que, incluso durante la vida, el ser ya no tiene la noción del tiempo cuando su consciencia ha salido del dominio individual, como ocurre en el sueño profundo o en el desvanecimiento extático: mientras está en tales estados, que son verdaderamente no manifestados, el tiempo ya no existe para él. Quedaría que considerar el caso donde el estado “póstumo” es un simple prolongamiento de la individualidad humana: en verdad, este prolongamiento puede situarse en la “PERPETUIDAD”, es decir, en la indefinidad temporal, o, en otros términos, en un modo de sucesión que es todavía del tiempo (puesto que no se trata de un estado sometido a condiciones diferentes del nuestro), pero un tiempo que ya no tiene común medida con aquel en el cual se cumple la existencia corporal. Por lo demás, un tal estado no es lo que nos interesa particularmente desde el punto de vista metafísico, puesto que, al contrario, lo que nos es menester considerar esencialmente, desde este punto de vista, es la posibilidad de salir de las condiciones individuales, y no la de permanecer en ellas indefinidamente; no obstante, si debemos hablar de ello, es sobre todo para tener en cuenta todos los casos posibles, y también porque, como se verá más adelante, este prolongamiento de la existencia humana reserva al ser una posibilidad de alcanzar la “Liberación” sin pasar por otros estados individuales. Sea como sea, y dejando de lado este último caso, podemos decir, esto: si se habla de estados no humanos como situados “antes del nacimiento” y “después de la muerte”, es primeramente porque aparecen así en relación a la individualidad; pero, por lo demás, es menester tener cuidado de destacar que no es la individualidad la que pasa a esos estados o la que los recorre sucesivamente, puesto que son estados que están fuera de su dominio y que no la conciernen en tanto que individualidad. Por otra parte, hay un sentido en el que se pueden aplicar las ideas de anterioridad y de posterioridad, fuera de todo punto de vista de sucesión temporal u otra: queremos hablar de ese orden, a la vez lógico y ontológico, en el que los diversos estados se encadenan y se determinan los unos a los otros; si un estado es así la consecuencia de otro, se podrá decir que le es posterior, empleando en una tal manera de hablar el simbolismo temporal que sirve para expresar toda la teoría de los ciclos, y aunque, metafísicamente, haya una perfecta simultaneidad entre todos los estados, puesto que un punto de vista de sucesión efectiva no se aplica más que en el interior de un estado determinado. 267 HDV XVII
Hay lugar a hacer una precisión importante sobre el sentido en el que debe entenderse la “inmortalidad” de que se trata aquí: en efecto, hemos dicho en otra parte que la palabra sánscrita amrita se aplica exclusivamente a un estado que es superior a todo cambio, mientras que, por la palabra correspondiente, los occidentales entienden simplemente una extensión de las posibilidades del orden humano, que consiste en una prolongación indefinida de la vida (lo que la tradición extremo oriental llama “longevidad”), en condiciones transpuestas de una cierta manera, pero que permanecen siempre más o menos comparables a las de la existencia terrestre puesto que conciernen igualmente a la individualidad humana. Ahora bien, en el caso presente, se trata de un estado que es todavía individual, y sin embargo se dice que la inmortalidad puede ser obtenida en este estado; eso puede parecer contradictorio con lo que acabamos de recordar, ya que se podría creer que no se trata más que de la inmortalidad relativa, entendida en el sentido occidental; pero no hay nada de eso en realidad. Es verdad que la inmortalidad, en el sentido metafísico y oriental, para ser plenamente efectiva, no puede alcanzarse sino más allá de todos los estados condicionados, individuales o no, de tal suerte que, dado que es absolutamente independiente de todo modo de sucesión posible, se identifica a la Eternidad misma; así pues, sería completamente abusivo dar el mismo nombre a la “PERPETUIDAD” temporal o a la indefinidad de una duración cualquiera; pero no es así como es menester entenderlo. Se debe considerar que la idea de “muerte” es esencialmente sinónima de cambio de estado, lo que, como ya lo hemos explicado, es su acepción más extendida; y, cuando se dice que el ser ha alcanzado virtualmente la inmortalidad, eso se comprende en el sentido de que ya no tendrá que pasar a otros estados condicionados, diferentes del estado humano, o recorrer otros ciclos de manifestación. No es todavía la “Liberación” actualmente realizada, y por la que se haría efectiva la inmortalidad, puesto que las “trabas individuales”, es decir, las condiciones limitativas a las que el ser está sometido, no están enteramente destruidas; pero es la posibilidad de obtener esta “Liberación” a partir del estado humano, en el prolongamiento en el que el ser se encuentra mantenido por toda la duración del ciclo al que pertenece este estado (lo que constituye propiamente la “PERPETUIDAD”) (NA: La palabra griega aionios significa realmente “perpetuo” y no “eterno”, ya que se deriva de aion (idéntico al latín aevum), que designa un ciclo indefinido, lo que, por lo demás, era también el sentido primitivo del latín saeóculum, “siglo”, por el cual se traduce a veces.), de tal suerte que pueda estar comprendido en la “transformación” final que se cumplirá cuando este ciclo esté acabado, y que hará retornar todo lo que se encuentre entonces implicado en él al estado principial de no manifestación (Habría que hacer precisiones sobre la traducción de esta “transformación” final a lenguaje teológico en las religiones occidentales, y en particular sobre la concepción del “Juicio final” que se vincula a ella muy estrechamente; pero eso necesitaría explicaciones demasiado extensas y una puesta a punto muy compleja como para que sea posible detenernos en ello aquí, tanto más cuanto que, de hecho, el punto de vista propiamente religioso se limita a la consideración del fin de un ciclo secundario, más allá del cual todavía puede tratarse de una continuación de existencia en el estado individual humano, lo que no sería posible si se tratara de la integralidad del ciclo al que pertenece este estado. Eso no quiere decir, por lo demás, que no pueda hacerse la transposición partiendo del punto de vista religioso, así como lo hemos indicado más atrás para la “resurrección de los muertos” y el “cuerpo glorioso”; pero, prácticamente, no se hace por aquellos que se atienen a las concepciones ordinarias y “exteriores”, y para quienes no hay nada más allá de la individualidad humana; volveremos de nuevo sobre ello a propósito de la diferencia esencial que existe entre la noción religiosa de la “salvación” y la noción metafísica de la “Liberación”. ). Por eso es por lo que se da a esta posibilidad el nombre de “Liberación diferida” o de “Liberación por grados” (krama mukti), porque no será obtenida así sino por medio de etapas intermediarias (estados póstumos condicionados), y no de una manera directa e inmediata como en los otros casos de los que se hablará más adelante (No hay que decir que la “Liberación diferida” es la única que pueda considerarse para la inmensa mayoría de los seres humanos, lo que no quiere decir, por lo demás, que todos llegarán a ella indistintamente, puesto que es menester considerar el caso donde el ser, que no ha obtenido siquiera la inmortalidad virtual, debe pasar a otro estado individual, en el que tendrá naturalmente la misma posibilidad de alcanzar la “Liberación” que en el estado humano, pero también, si puede decirse, la misma posibilidad de no alcanzarla. ). 281 HDV XVIII