póstumo

Debe hacerse también otra reserva sobre el empleo de la palabra “PÓSTUMO”: no es sino desde el punto de vista especial de la individualidad humana, y en tanto que ésta está condicionada por el tiempo, como se puede hablar de lo que se produce “después de la muerte”, así como, por lo demás, de lo que ha tenido lugar “antes del nacimiento”, al menos si se entiende guardar a estas palabras “antes” y “después” la significación cronológica que tienen de ordinario. En sí mismos, los estados de que se trata, puesto que están fuera del dominio de la individualidad humana, no son en modo alguno temporales, y, por consiguiente, no pueden ser situados cronológicamente; y eso es verdad incluso para aquellos que pueden tener entre sus condiciones un cierto modo de duración, es decir, de sucesión, desde que ya no se trata de la sucesión temporal. En cuanto al estado no manifestado, no hay que decir que está exento de toda sucesión, de suerte que las ideas de anterioridad y de posterioridad, entendidas incluso con la mayor extensión de la que sean susceptibles, no pueden aplicarse en modo alguno ahí; y, a este respecto, se puede destacar que, incluso durante la vida, el ser ya no tiene la noción del tiempo cuando su consciencia ha salido del dominio individual, como ocurre en el sueño profundo o en el desvanecimiento extático: mientras está en tales estados, que son verdaderamente no manifestados, el tiempo ya no existe para él. Quedaría que considerar el caso donde el estado “PÓSTUMO” es un simple prolongamiento de la individualidad humana: en verdad, este prolongamiento puede situarse en la “perpetuidad”, es decir, en la indefinidad temporal, o, en otros términos, en un modo de sucesión que es todavía del tiempo (puesto que no se trata de un estado sometido a condiciones diferentes del nuestro), pero un tiempo que ya no tiene común medida con aquel en el cual se cumple la existencia corporal. Por lo demás, un tal estado no es lo que nos interesa particularmente desde el punto de vista metafísico, puesto que, al contrario, lo que nos es menester considerar esencialmente, desde este punto de vista, es la posibilidad de salir de las condiciones individuales, y no la de permanecer en ellas indefinidamente; no obstante, si debemos hablar de ello, es sobre todo para tener en cuenta todos los casos posibles, y también porque, como se verá más adelante, este prolongamiento de la existencia humana reserva al ser una posibilidad de alcanzar la “Liberación” sin pasar por otros estados individuales. Sea como sea, y dejando de lado este último caso, podemos decir, esto: si se habla de estados no humanos como situados “antes del nacimiento” y “después de la muerte”, es primeramente porque aparecen así en relación a la individualidad; pero, por lo demás, es menester tener cuidado de destacar que no es la individualidad la que pasa a esos estados o la que los recorre sucesivamente, puesto que son estados que están fuera de su dominio y que no la conciernen en tanto que individualidad. Por otra parte, hay un sentido en el que se pueden aplicar las ideas de anterioridad y de posterioridad, fuera de todo punto de vista de sucesión temporal u otra: queremos hablar de ese orden, a la vez lógico y ontológico, en el que los diversos estados se encadenan y se determinan los unos a los otros; si un estado es así la consecuencia de otro, se podrá decir que le es posterior, empleando en una tal manera de hablar el simbolismo temporal que sirve para expresar toda la teoría de los ciclos, y aunque, metafísicamente, haya una perfecta simultaneidad entre todos los estados, puesto que un punto de vista de sucesión efectiva no se aplica más que en el interior de un estado determinado. 267 HDV XVII