René Guénon — APRECIAÇÕES SOBRE O ESOTERISMO CRISTÃO
CRISTIANISMO E INICIACIÓN
A pesar de todas las dificultades que resultan de tal estado de cosas, hay sin embargo al menos un punto que no parece dudoso y que además no ha sido contestado por ninguno de los que nos han hecho partícipes de sus observaciones, sino sobre el cual, por contra, algunos se apoyan para formular varias de sus objeciones: es que, lejos de ser la religión o la tradición exotérica que se conoce actualmente bajo este nombre, el Cristianismo en sus orígenes tuvo, tanto por sus ritos como por su doctrina, un carácter esencialmente esotérico y por consecuencia iniciático. Se puede encontrar una confirmación en el hecho de que la tradición islámica considera al Cristianismo primitivo como habiendo sido propiamente una tariqah, es decir en suma una vía iniciática, y no una sharyah o legislación de orden social y dirigida a todos; y esto es de tal forma cierto que, seguidamente, esta falta se tuvo que suplir con la constitución de un derecho «canónico»1 que no fue en realidad más que una adaptación del antiguo derecho romano, así pues algo que vino completamente del exterior y no de un desarrollo de lo que estaba contenido desde el principio en el Cristianismo.
Es por lo demás evidente que no se encuentra ninguna prescripción en el Evangelio que pueda ser considerada de carácter verdaderamente legal en el sentido propio del término; la frase bien conocida: «Dad al César lo que es del César» nos parece particularmente significativa a este respecto, pues implica formalmente, para todo lo que es de orden exterior, la aceptación de una legislación completamente extraña a la tradición cristiana, y que es simplemente la que existía de hecho en el medio donde ésta tuvo su nacimiento, dado que entonces estaba incorporada al Imperio romano. Esto sería, seguramente, una laguna de las más graves si el Cristianismo hubiese sido entonces lo que ha llegado a ser más tarde; la existencia misma de tal laguna sería no solamente inexplicable sino verdaderamente inconcebible para una tradición ortodoxa y regular, si esta tradición debía realmente comportar un exoterismo, y si debía, podríamos decir, aplicarse ante todo al dominio exotérico; por contra, si el Cristianismo tenía el carácter que acabamos de decir, la cosa se explica sin problemas, pues no se trata en absoluto de una laguna sino de una abstención intencionada de intervenir en un dominio que, por definición, no podía concernirle en esas condiciones.
Para que esto haya sido posible, es necesario que la Iglesia cristiana, en los primeros tiempos, haya constituido una organización cerrada o reservada, en la cual todos no eran admitidos indistintamente, sino solamente los que poseyeran las cualificaciones necesarias para recibir válidamente la iniciación bajo la forma que se puede llamar «crística»; y se podrían sin duda encontrar aún muchos indicios que muestran que fue efectivamente así, aunque sean generalmente incomprendidos en nuestra época y que, debido a la tendencia moderna a negar el esoterismo, se busca a menudo, de una manera más o menos consciente, desviarlos de su verdadero significado2.
Esta Iglesia fue en suma comparable, bajo este punto de vista, al Sangha búdico, donde la admisión tenía también caracteres de una verdadera iniciación,3 y que se tiene la costumbre de asimilar a una «orden monástica», lo que es justo al menos en el sentido que sus estatutos particulares no estaban, como los de una orden monástica en el sentido cristiano del término, hechos para ser extendidos a todo el conjunto de la sociedad en el seno de la cual esta organización había sido establecida.4 El caso del Cristianismo, desde este punto de vista, no es único entre las diferentes formas tradicionales conocidas, y esta constatación nos parece que es de una naturaleza capaz de disminuir la sorpresa que, algunos podrían manifestar; es quizá más difícil de explicar que haya sido cambiada de carácter tan completamente como lo muestra todo lo que vemos en torno nuestro, pero no es aún el momento de examinar esta cuestión.
A este respecto, no carece quizás de interés subrayar que en árabe, la palabra qanun, derivada del griego, es empleada para designar toda ley adoptada por razones puramente contingentes y no formando parte íntegramente de la shariyah o de la legislación tradicional. ↩
A menudo hemos tenido la ocasión de constatar claramente esta forma de proceder en la interpretación actual de los Padres de la Iglesia, y más particularmente de los Padres griegos: se esfuerzan tanto como es posible, en sostener que es erróneo que se quiera ver en ellos alusiones esotéricas y, cuando la cosa llega a ser completamente imposible, ¡no vacilan en quejarse y declarar que ha habido por su parte una desagradable debilidad! ↩
Ver A. K. Coomaraswamy: La ordenación búdica, ¿es una iniciación?, en el n de julio de 1939 en Etudes Traditionnelles. ↩
Es esta extensión ilegítima la que da lugar posteriormente, en el Budismo indio, a ciertas desviaciones tales como la negación de las castas, el Buda no tenía que tenerlas en cuenta en el interior de una organización cerrada cuyos miembros debían, en principio al menos, estar más allá de su distinción; pero querer suprimir esta misma distinción en el medio social completo constituyó una herejía formal desde el punto de vista de la tradición hindú. ↩