La «ley» puede ser considerada, en principio, como un «querer universal», por una transposición analógica que no deja subsistir, en una tal concepción, nada de personal, ni, con mayor razón, nada de antropomórfico. La expresión de este querer, en cada estado de existencia manifestada, se designa como Prajâpati o el «Señor de los seres producidos»; y, en cada ciclo cósmico especial, este mismo querer se manifiesta como el Manú que da a ese ciclo su propia ley. Así pues, este nombre de Manú no debe tomarse como el de un personaje mítico, legendario o histórico; es propiamente la designación de un principio, que se podría definir, según la significación de la raíz verbal man, como «inteligencia cósmica» o «pensamiento reflejado del orden universal». Por otra parte, este principio es considerado como el prototipo del hombre, que es llamado mânava en tanto que se le considera esencialmente como «ser pensante», caracterizado por la posesión del mânas, elemento mental o racional; así pues, la concepción del Manú es equivalente, al menos bajo algunos aspectos, a la que otras tradiciones, concretamente la Qabbalah hebraica y el esoterismo musulmán, designan como el «HOMBRE UNIVERSAL», y a lo que el Taoísmo llama el «Rey». Hemos visto precedentemente que el nombre de Vyâsa no designa un hombre, sino una función; únicamente, es una función histórica en cierto modo, mientras que aquí se trata de una función cósmica, que no podrá devenir histórica más que en su aplicación especial al orden social, y sin que eso suponga, por lo demás, ninguna «personificación». En suma, la ley de Manú, para un ciclo o una colectividad cualquiera, no es otra cosa que la observación de las relaciones jerárquicas naturales que existen entre los seres sometidos a las condiciones especiales de ese ciclo o de esa colectividad, con el conjunto de las prescripciones que resultan de ello normalmente. En lo que concierne a la concepción de los ciclos cósmicos no insistiremos en ello aquí, tanto más cuanto que, para hacerla fácilmente inteligible, sería menester entrar en desarrollos bastante largos; diremos únicamente que hay entre ellos, no una sucesión cronológica, sino un encadenamiento lógico y causal, en el que cada ciclo está determinado en su conjunto por el antecedente y es determinante a su vez para el consecuente, por una producción continua, sometida a la «ley de armonía» que establece la analogía constitutiva de todos los modos de la manimanifestación universal. IGEDH: La ley de Manú
De lo que hemos dicho sobre la significación del dharma, resulta que la jerarquía social debe reproducir analógicamente, según sus condiciones propias, la constitución del «HOMBRE UNIVERSAL»; con esto entendemos que hay correspondencia entre el orden cósmico y el orden humano, y que esta correspondencia, que se vuelve a encontrar naturalmente en la organización del individuo, ya se le considere, por lo demás, en su integralidad o incluso simplemente en su parte corporal, debe realizarse igualmente, bajo el modo que le conviene especialmente, en la organización de la sociedad. Por lo demás, la concepción del «cuerpo social», con órganos y funciones comparables a las de un ser vivo, es familiar a los sociólogos modernos; pero éstos han ido demasiado lejos en este sentido, olvidando que correspondencia y analogía no quieren decir asimilación e identidad, y que la comparación legítima entre dos casos debe dejar subsistir una diversidad necesaria en las modalidades de aplicación respectivas; además, al ignorar las razones profundas de la analogía, no han podido sacar nunca de ahí ninguna conclusión válida en cuanto al establecimiento de una verdadera jerarquía. Hechas estas reservas, es evidente que las expresiones que podrán hacer creer en una asimilación no deberán tomarse más que en un sentido puramente simbólico, como lo son también las designaciones tomadas a las diversas partes del individuo humano cuando se aplican analógicamente al «HOMBRE UNIVERSAL». Estas precisiones bastan para permitir comprender sin dificultad la descripción simbólica del origen de las castas, tal como se encuentra en numerosos textos, y primeramente en el Purusha-sûkta del Rig-Vêda: «De Purusha, el brâhamana fue la boca, el kshatriya los brazos, el vaishaya los muslos; el shûdra nació bajo sus pies» (NA: Rig-Vêda, X, 90.). Se encuentra aquí la enumeración de las cuatro castas cuya distinción es fundamento del orden social, y que, por lo demás, son susceptibles de subdivisiones secundarias más o menos numerosas: los brâhamanas representan esencialmente la autoridad espiritual e intelectual; los kshatriyas, el poder administrativo, que conlleva a la vez las atribuciones judiciarias y militares, y del que la función real no es más que su grado mas elevado; los vaishyas, el conjunto de las diversas funciones económicas en el sentido más extenso de esta palabra, que comprende las funciones agrícolas, industriales, comerciales y financieras; en cuanto a los shûdras, cumplen todos los trabajos necesarios para asegurar la subsistencia puramente material de la colectividad. Importa agregar que los brâhamanas no son de ninguna manera «sacerdotes» en el sentido occidental y religioso de esta palabra: sin duda, sus funciones conllevan el cumplimiento de los ritos de diferentes órdenes, porque deben poseer los conocimientos necesarios para dar a esos ritos toda su eficacia; pero conllevan también, y ante todo, la conservación y la transmisión regular de la doctrina tradicional; por lo demás, en la mayor parte de los pueblos antiguos, la función de enseñanza, que figura la boca en el simbolismo precedente, se considera igualmente como la función sacerdotal por excelencia, por eso mismo de que la civilización toda entera reposaba sobre un principio doctrinal. Por la misma razón, las desviaciones de la doctrina aparecen generalmente como ligadas a una subversión de la jerarquía social, como podrá verse concretamente en los casos de las tentativas hechas en diversas ocasiones por los kshatriyas para derrocar la supremacía de los brâhamanas, supremacía cuya razón de ser aparece claramente por todo lo que hemos dicho sobre la verdadera naturaleza de la civilización hindú. Por otra parte, para completar las consideraciones que acabamos de exponer sumariamente, habría lugar a señalar los rastros que estas concepciones tradicionales y primordiales hubieran podido dejar en las instituciones antiguas de Europa, concretamente en lo que concierne a la investidura del «derecho divino» conferido a los reyes, cuyo papel se consideraba en el origen, así como lo indica la raíz misma de la palabra rex, como esencialmente regulador del orden social; pero no podemos más que anotar estas cosas de pasada, sin insistir en ellas tanto como convendría quizás para hacer sobresalir todo su interés. IGEDH: Principio de la institución de las castas
La participación en la tradición no es plenamente efectiva más que para los miembros de las tres primeras castas; es lo que expresan las diversas designaciones que les están reservadas exclusivamente, como la de ârya, que ya hemos mencionado, y la de dwija o «dos veces nacido»; la concepción del «segundo nacimiento», entendida en un sentido puramente espiritual, es, por lo demás, de las que son comunes a todas las doctrinas tradicionales, y el cristianismo mismo presenta en el rito del bautismo, su equivalente en modo religioso. Para los shûdras, su participación es sobre todo indirecta y como virtual, ya que no resulta generalmente más que de sus relaciones con las castas superiores; por lo demás, para retomar la analogía del «cuerpo social», su papel no constituye propiamente una función vital, sino una actividad mecánica en cierto modo, y es por lo que son representados como naciendo, no de una parte del cuerpo de Purusha o del «HOMBRE UNIVERSAL», sino de la tierra que está bajo sus pies, y que es el elemento en el que se elabora el alimento corporal. Existe no obstante otra versión según la cual el shûdra ha nacido de los pies mismos del Purusha (NA: Mânava-Dharma-Shâstra (NA: Ley de Manú), 1 adhayâya, shloka 31; Vishnu-Purâna (NA: I , 6).); pero la contradicción no es más que aparente, y sólo se trata, en suma, de dos puntos de vista diferentes, el primero de los cuales hace sobresalir sobre todo la diferencia importante que existe entre las tres primeras castas y los shûdras, mientras que el segundo se refiere al hecho de que, a pesar de esta diferencia, los shûdras participan también en la tradición. A propósito de esta misma representación, debemos hacer destacar aún que la distinción de las castas se aplica a veces, por transposición analógica, no sólo al conjunto de los seres humanos, sino al de todos los seres animados e inanimados que comprende la naturaleza entera, del mismo modo que se dice que estos seres nacieron todos de Purusha: es así como el brâhamana se considera como el tipo de los seres inmutables, es decir, superiores al cambio, y el kshatriya como el de los seres móviles o sometidos al cambio, porque sus funciones se refieren respectivamente al orden de la contemplación y al de la acción. Eso hace ver suficientemente cuáles son las cuestiones de principio implicadas en todo esto, y cuyo alcance rebasa con mucho los límites del dominio social, al que su aplicación se ha considerado más particularmente aquí; una vez mostrado así lo que es esta aplicación en la organización tradicional de la civilización hindú, no nos detendremos más sobre el estudio de las instituciones sociales, que no constituye el objeto principal de la presente exposición. IGEDH: Principio de la institución de las castas
El Yogî, en el sentido propio de la palabra, es el que ha realizado la unión perfecta y definitiva; así pues, no se puede aplicar sin abuso esta denominación a aquel que se libra simplemente al estudio del Yoga en tanto que darshana, y ni siquiera al que sigue efectivamente la vía de la realización que se indica en él, sin haber llegado todavía a la meta suprema hacia la cual tiende. El estado del Yogî verdadero es el del ser que ha alcanzado y que posee en pleno desarrollo las posibilidades más altas; todos los estados secundarios a los que hemos hecho alusión le pertenecen también al mismo tiempo y por eso mismo, pero por añadidura, se podría decir, y sin más importancia que la que tienen, cada uno en su rango, en la jerarquía de la existencia total, de la que son otros tantos elementos constitutivos. Se puede decir otro tanto de la posesión de algunos poderes especiales y más o menos extraordinarios, tales como los que son llamados siddhis o vibhûtis: muy lejos de deber ser buscados por sí mismos, esos poderes no constituyen mas que simples accidentes, que dependen del dominio de la «gran ilusión» como todo lo que es de orden fenoménico, y el Yogî no los ejerce más que en circunstancias completamente excepcionales; considerados de otro modo, no podrían ser más que obstáculos a la realización completa. Se ve cuan desprovista de fundamento está la opinión vulgar que hace del Yogî una suerte de mago, e incluso de brujo; de hecho, aquellos que hacen exhibición de algunas facultades singulares que corresponden al desarrollo de algunas posibilidades que no son, por lo demás, más que de orden «orgánico» o fisiológico, no son en modo alguno Yogîs, sino hombres que por una razón u otra, y generalmente por insuficiencia intelectual, se han detenido en una realización parcial e inferior, que no rebasa la extensión de la que es susceptible la individualidad humana, y se puede estar seguro de que nunca irán más lejos. Por la realización metafísica verdadera, despojada de todas las contingencias, y, por consiguiente, esencialmente supraindividual, el Yogî ha devenido idéntico a ese «HOMBRE UNIVERSAL» del que hemos dicho algunas palabras precedentemente; pero, para sacar las consecuencias que conlleva esto, nos sería menester salir de los límites que entendemos imponernos al presente. Por lo demás, es sobre todo al hatha-yoga, es decir, a la preparación, a lo que se refiere el darshana a cuyo propósito hemos presentado estas pocas consideraciones, destinadas sobre todo, en nuestra intención, a cortar de raíz los errores más extendidos sobre este tema; el resto, es decir, lo que concierne a la meta última de la realización, debe de ser referido preferentemente a la parte puramente metafísica de la doctrina, que es el Vêdânta. IGEDH: El Yoga